lunes, 3 de marzo de 2008

Por segunda vez y seguro que no es la última, escribiré sobre un tema relacionado con mi mundo profesional.

Desde el día 4 de febrero de 2008 todos los profesionales del mundo del derecho, ciudadanos y administraciones estamos sufriendo las consecuencias de la huelga de funcionarios de justicia, que no entraré a valorar si es justa o si sus reivindicaciones son correctas, que ha provocado una paralización total de la justicia en ocho comunidades autónomas.

Se ha producido un estancamiento absoluto en los juzgados y tribunales, no se tramita ni un solo procedimiento, no se cumplen los plazos, no se da traslado a los demandados, etc, etc. Pero lo que resulta aún más grave, es que esta situación no tiene visos de finalizar.

En mi caso, como profesional, tan solo me ha influido en tres aspectos: suspensión de juicios y vistas, no tramitación de nuevos procedimientos y no se dictan sentencias (lo que repercute en el ámbito económico ya que parte de los ingresos de un despacho de abogados va en función de los resultados obtenidos)

En el caso de algunos colegas con los que he podido dialogar sobre el tema, su mayor preocupación es esta última, ya que verán sus ingresos mermados de manera considerable, planteándose alguno de ellos la viabilidad de sus despachos en los próximos meses (para que luego digan que no se utiliza la cuota litis estricta). Aunque personalmente opino, que quizás no sea un problema de esta huelga, sino una forma de plantear su modelo empresarial.

A mi, lo que realmente me hace reflexionar es la contraposición de dos derechos fundamentales: Derecho a la tutela judicial efectiva recogido en el art. 24 y el Derecho a la huelga recogido en el 28.2 ambos en la Constitución Española de 1978.

Si tan importante es el segundo, para salvaguardar los intereses de los trabajadores, y que ha sido fundamental en innumerables procesos de negociación y consolidación de derechos, más importante me parece el primero para salvaguardar los intereses y derechos de esos mismos trabajadores y de todos los ciudadanos españoles, entidades públicas y privadas.

Si con el primero se consigue ejercer una indiscutible presión sobre el empresario para lograr el reconocimiento anteriormente mencionado, con el segundo se defienden los derechos consolidados, y en ese punto, es dónde se equivocan los funcionarios públicos.

Es inadmisible, que no se puedan acceder a servicios tan básicos como es el registro civil, leí una noticia hace unos días, en la que se exponía que tan solo en Salamanca había 98 niños que no habían podido ser inscritos, por lo tanto no tienen ni filiación, ni nombre ni unos apellidos que les sustenten.
Es inadmisible que a un cliente al que han despedido en enero le tenga que decir que debe esperar sentado en su casa hasta que estos señores consigan sus 200 euros para saber si tiene que volver a trabajar en su antigua empresa o debe buscar otro trabajo, que le cuente a otro cliente, que el arrendatario que no le paga podrá seguir así durante un tiempo indefinido y que un cliente se enfade porque el pleito que ganamos no se puede ejecutar y la persona que le debía dinero vive tranquilamente.

Es inadmisible, que no se respeten los servicios mínimos, que nadie te atienda en los juzgados y que la única respuesta que encuentres sea vuelva usted mañana o pasado o el otro.

Y ante esto, ¿qué podemos hacer? Cómo diría un amigo mío, “joderse y aguantarse” o emprender un procedimiento de responsabilidad contra la administración de justicia por su funcionamiento de forma anormal, aunque naturalmente, habría que esperar porque hoy no lo tramitan.